Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 388

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 388

El robo o destrucción de un título de crédito o de un documento original, en el que conste la liberación o reconocimiento de una deuda o la transmisión de un derecho, se sancionara como lo dispone el artículo 374, según el valor consignado en ellos y tomando en cuenta la agravación de las sanciones, en caso de calificativas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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