Artículo 426
Comete el delito de cohecho:
I.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; 820
II.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero, algún servicio o cualquiera otra dádiva o beneficio a un servidor público para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y. 821
III.- El legislador local que, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: 822 a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; o b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione o solicite, a nombre o en representación del legislador local, las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas; las mismas se aplicarán al Fondo que para la procuración de justicia se constituya. 823
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 25 de este Código, el juez impondrá a la persona jurídica multa de hasta mil días el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización en el momento de cometerse
820 Fracción reformada el 29/dic/2017.
821 Fracción reformada el 29/dic/2017.
822 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
823 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano
248 el delito, y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona jurídica. 824