Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 426

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 426

Comete el delito de cohecho:

I.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; 820

II.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero, algún servicio o cualquiera otra dádiva o beneficio a un servidor público para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y. 821

III.- El legislador local que, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: 822 a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; o b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione o solicite, a nombre o en representación del legislador local, las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas; las mismas se aplicarán al Fondo que para la procuración de justicia se constituya. 823

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 25 de este Código, el juez impondrá a la persona jurídica multa de hasta mil días el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización en el momento de cometerse

820 Fracción reformada el 29/dic/2017.

821 Fracción reformada el 29/dic/2017.

822 Fracción adicionada el 29/dic/2017.

823 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano

248 el delito, y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona jurídica. 824

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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