Artículo 428
Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que, para su beneficio o el de una persona física o jurídica, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; 826
II. El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero;
III. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos para denigrar a cualquier persona;
IV. Cualquier persona que acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refieren las dos fracciones anteriores a cambio de fondos públicos o del disfrute de otros beneficios; y 827
V. Quien sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos
824 Pár rafo adicionado el 29/dic/2017.
825
Artículo reformado el 29/dic/2017.
826 Fracción reformada el 29/dic/2017.
827 Fracción reformada el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
249 públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción, siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada 828