Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 428

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 428

Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que, para su beneficio o el de una persona física o jurídica, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; 826

II. El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero;

III. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos para denigrar a cualquier persona;

IV. Cualquier persona que acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refieren las dos fracciones anteriores a cambio de fondos públicos o del disfrute de otros beneficios; y 827

V. Quien sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos

824 Pár rafo adicionado el 29/dic/2017.

825

Artículo reformado el 29/dic/2017.

826 Fracción reformada el 29/dic/2017.

827 Fracción reformada el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

249 públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción, siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada 828

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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