Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 454

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 454 876

Se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientas a dos mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien haga uso de recursos de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la Ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludir las consecuencias jurídicas de su participación en un delito, a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 453, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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