Artículo 455 877
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una
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Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021.
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Artículo adicionado el 04/ene/2012 . Orden Jurídico Poblano
262 actividad ilícita, aún cuando no haya tenido conocimiento de ésta última circunstancia. 878
Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.