Artículo 457 881
Se sancionará con prisión de cinco a quince años y de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización a quien fomente, preste ayuda, auxilio o colaboración a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable. 882
Para efectos del párrafo anterior, se presume que fomenta, presta ayuda, auxilio o colaboración para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, quien asesore profesional o técnicamente a otro en la comisión de las conductas previstas en el primer párrafo de este artículo.
878 Párrafo reformado el 3/nov/2021.
879
Artículo adicionado el 04/ene/2012 .
880 Párrafo reformado el 3/nov/2021.
881
Artículo adicionado el 04/ene/2012 .
882 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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