Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 457

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 457 881

Se sancionará con prisión de cinco a quince años y de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización a quien fomente, preste ayuda, auxilio o colaboración a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable. 882

Para efectos del párrafo anterior, se presume que fomenta, presta ayuda, auxilio o colaboración para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, quien asesore profesional o técnicamente a otro en la comisión de las conductas previstas en el primer párrafo de este artículo.

878 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

879

Artículo adicionado el 04/ene/2012 .

880 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

881

Artículo adicionado el 04/ene/2012 .

882 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

263

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.