Artículo 456 879
Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 453, sin conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, siempre que de las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables pueda desprenderse aquella ilicitud del origen de los bienes o recursos. 880
Cuando la persona que realiza la conducta referida en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.