Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 466

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 466 895

El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal.

La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

892

Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021.

893

Artículo adicionado el 04/ene/2012 .

894 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

895

Artículo adicionado el 04/ene/2012 Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

267

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria del lugar donde se adopte la resolución o la más cercana, con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidad, para fines estadísticos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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