Artículo 466 895
El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal.
La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.
892
Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021.
893
Artículo adicionado el 04/ene/2012 .
894 Párrafo reformado el 3/nov/2021.
895
Artículo adicionado el 04/ene/2012 Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
267
El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria del lugar donde se adopte la resolución o la más cercana, con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidad, para fines estadísticos.