Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 468

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 468 897

Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el Juez del proceso, solicitará la elaboración del informe pericial correspondiente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Cuando hubiere detenido, este informe será rendido a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.