Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 469

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 469 898

Para fines de investigación, tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en este Capítulo, el Procurador de Justicia o en quien delegue esa facultad, autorizará a solicitud del agente del Ministerio Público, para comprar, adquirir o recibir la transmisión material de algún narcótico, a fin de lograr la detención de las personas de quienes se presuma estén involucradas en estos delitos.

Una vez expedida la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público deberá señalar por escrito, en la orden respectiva, los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el elemento o elementos de la policía que deberán ejecutar la orden.

896

Artículo adicionado el 04/ene/2012 .

897

Artículo adicionado el 04/ene/2012 .

898

Artículo adicionado el 04/ene/2012 . Orden Jurídico Poblano

268

En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber jurídico, en los términos del artículo 26 fracción VI de este Código, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES 899

SECCIÓN ÚNICA

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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