Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 88

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 88

Para la calificación de gravedad de la imprudencia, se tomarán en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 72, 74 y 75 de este Código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.

II. Si para prever y evitar el daño bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte, ciencia, profesión u oficio.

III. Si el acusado delinquió anteriormente en circunstancias semejantes.

IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios.

V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, también se tendrán en cuenta: a). La clase y tipo del vehículo con el que se delinquió, así como su estado mecánico y el de su funcionamiento.

133 F fr acción reformada el 22/nov/2013 y el 3/nov/2021.

134 Párrafo adicionado el 22/nov/2013 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

83 b). Las condiciones del camino, vía o ruta de circulación, en cuanto a su topografía y visibilidad, y las señales de tránsito que en él existan. c). Tiempo que ha tenido el infractor de conducir vehículos y clase de licencia para ello concedida por las autoridades de tránsito. d). La mayor o menor gravedad del daño causado.

El Ministerio Público, para los efectos de la consignación, recabará los peritajes e informes respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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