Artículo 89
Las sanciones por los delitos de imprudencia se impondrán también a quien o quienes, aunque no fueren autores materiales o inmediatos de la acción o de la omisión en que consiste el delito los motivaren imprudencialmente.
CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE
Artículo 89
Las sanciones por los delitos de imprudencia se impondrán también a quien o quienes, aunque no fueren autores materiales o inmediatos de la acción o de la omisión en que consiste el delito los motivaren imprudencialmente.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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