Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 89

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 89

Las sanciones por los delitos de imprudencia se impondrán también a quien o quienes, aunque no fueren autores materiales o inmediatos de la acción o de la omisión en que consiste el delito los motivaren imprudencialmente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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