Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO II NEXO CAUSAL DEL HECHO

ARTÍCULO 10.- Solo podrá ser sancionado quien sea causa del resultado típico penal como resultado de su acción u omisión.

Las concausas, sean preexistentes, simultáneas o posteriores, no impiden la atribución del resultado al agente, salvo que excluyan la relación de causalidad por haber sido suf icientes, por sí mismas, para producir el resultado, en cuyo caso sólo se sancionará la acción u omisión anterior cuando constituya delito por sí misma.

Lo dispuesto en el párraf o precedente, tendrá aplicación aún cuando la concausa preexistente, simultánea o posterior, consista en el hecho ilícito de otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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