Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO III FORMAS DE INTEGRACIÓN TÍPICA

ARTÍCULO 12.- Para los ef ectos de este Código, el delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo pudiendo cesar por voluntad del agente.

III. Continuado, cuando con unidad de determinación se realizan varias conductas con solución de continuidad, violatorias al mismo precepto legal, y exista unidad en el sujeto pasivo. (Ref . P. O. No. 52, 19-XII-96)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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