ARTÍCULO 13.- Es imputable penalmente la persona mayor de dieciocho años que, en el momento de cometer la conducta típica tenga la capacidad para comprender su carácter ilícito y de determinar aquélla en razón de esa comprensión.
Artículo 13
TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO III FORMAS DE INTEGRACIÓN TÍPICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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