ARTÍCULO 14.- En orden a la culpabilidad los delitos son:
I. Dolosos;
II. Culposos, y
III. Derogada. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó conf iando en poder evitarlo, inf ringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.