Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO V FORMAS DE CULPABILIDAD

ARTÍCULO 14.- En orden a la culpabilidad los delitos son:

I. Dolosos;

II. Culposos, y

III. Derogada. (P. O. No. 39, 27-V-22)

Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.

Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó conf iando en poder evitarlo, inf ringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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