ARTÍCULO 119.- Las prevenciones contenidas en el artículo anterior, no comprenden el caso en que las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción. Entonces ésta no se interrumpirá sino con la aprehensión del imputado.
SECCIÓN TERCERA
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR
LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD