Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 119

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 119.- Las prevenciones contenidas en el artículo anterior, no comprenden el caso en que las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción. Entonces ésta no se interrumpirá sino con la aprehensión del imputado.

SECCIÓN TERCERA

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR

LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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