ARTÍCULO 121.- La potestad para ejecutar la pena privativa de libertad, prescribirá en un lapso igual al f ijado en la condena pero no podrá ser inf erior a tres años ni superior a quince.
Artículo 121
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.