ARTÍCULO 122.- Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de libertad se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que f alte para el cumplimiento de la condena, tomando en cuenta, asimismo, los limites f ijados en el Artículo anterior.
Artículo 122
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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