Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 123

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 123.- La potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en dos años contados a partir de la f echa en que cause ejecutoria la resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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