Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 120

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 120.- Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad serán continuos, y correrán desde el día siguiente a aquél en el que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad f ueren restrictivas o privativas de libertad, y si no lo son, desde la f echa en que cause ejecutoria la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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