ARTÍCULO 130.- Si las lesiones se inf ieren en agravio de un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el signif icado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a la patria potestad, tutela, custodia o guarda, se privará al agente en el ejercicio de sus derechos, independientemente de las penas que correspondan conf orme a los artículos anteriores. (Ref . P. O. No. 29, 8-VI-12)
Artículo 130
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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