Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 132

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LESIONES

ARTÍCULO 132.- La riña es la contienda de obra o la agresión f ísica de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse reciprocamente.

Al responsable de homicidio o lesiones en riña, se le impondrá hasta la mitad de la pena de prisión señalada para el delito simple, si se trata del provocador, y hasta la tercera parte en el caso del provocado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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