ARTÍCULO 133.- El órgano jurisdiccional, si lo estima pertinente, además de las penas que señalan los Artículos previstos en los capítulos I a III del presente Título, podrá, en su caso:
I. Declarar a los responsables sujetos a vigilancia de la autoridad, y
II. Prohibirles ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.