Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 133

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LESIONES

ARTÍCULO 133.- El órgano jurisdiccional, si lo estima pertinente, además de las penas que señalan los Artículos previstos en los capítulos I a III del presente Título, podrá, en su caso:

I. Declarar a los responsables sujetos a vigilancia de la autoridad, y

II. Prohibirles ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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