ARTÍCULO 134.- Se impondrá de un mes a 9 años de prisión y de 50 a 400 días multa al que, por móviles de piedad o por súplicas notorias y reiteradas de la víctima ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida, le cause cualquier tipo de lesiones u homicidio. (Ref . P.
O. No. 91, 15-X-18)
En ningún caso la sanción podrá exceder de la que se impondrá en el delito simple intencional.