ARTÍCULO 142.- No es punible el aborto:
I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO V
ARTÍCULO 142.- No es punible el aborto:
I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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