Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 142

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 142.- No es punible el aborto:

I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y

II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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