ARTÍCULO 157 TER. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: (Adición P. O. No. 90, 07- XI-25)
I. Se cometa la conducta haciendo uso de un arma, aun cuando no cause daño f ísico. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
II. Se incurra en actos de acecho quebrantando e incumpliendo una orden de protección o restricción judicial. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
III. En caso de reincidencia. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
IV. El delito se cometa en perjuicio de una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el signif icado del hecho o para resistirlo; una mujer embarazada; de una persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su estado de salud, discapacidad, pobreza o marginación; así como por razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
V. La persona acechadora se valga de su posición jerárquica o de poder para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25) VI. El delito sea cometido por la persona con la que la víctima mantenga lazos de amistad o af ectividad; relación laboral, de docencia o educativa; parentesco, sea cónyuge o mantenga concubinato. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
VII. Quien cometa el delito haga uso de la inf ormación de la víctima. (Adición P.
O. No. 90, 07-XI-25)
VIII. Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
IX. Cuando se produzcan daños, como resultado del acecho, a la integridad f ísica de la víctima o de su f amilia, así como a su propiedad, sean bienes muebles o inmuebles. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
Si la persona que comete el delito de acecho f uese persona servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
Las penas previstas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)