ARTÍCULO 158.- Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté f acultado para darla, se le impondrá prisión de 1 a 3 años y de 200 a 300 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Cuando el sujeto pasivo sea persona mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, f ísica o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Si el medio empleado f uere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá por querella. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Las sanciones previstas para este delito se aplicarán de manera independiente a las que correspondan en caso de concurso de otros delitos. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)