Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 158

TÍTULO SEXTO DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO · CAPÍTULO ÚNICO ALLANAMIENTO DE DOMICILIO

ARTÍCULO 158.- Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté f acultado para darla, se le impondrá prisión de 1 a 3 años y de 200 a 300 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Cuando el sujeto pasivo sea persona mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, f ísica o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Si el medio empleado f uere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá por querella. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Las sanciones previstas para este delito se aplicarán de manera independiente a las que correspondan en caso de concurso de otros delitos. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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