ARTÍCULO 182.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conf orme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas:
I. Prisión de 1 a 3 años, y de 100 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
II. Prisión de 3 a 5 años y de 200 a 400 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; o (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
III. Prisión de 5 a 12 años y de 400 a 750 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 600 veces el valor diario de la UMA. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)