Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 183

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 183.- Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el presente capítulo, si el robo se realiza: (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Por medio de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de def ensa de la víctima o de persona que la acompañe, o la ponga en condiciones de desventaja, o cuando se ejerza violencia para proporcionarse la f uga o def ender lo robado. (Ref . P. O. No. 52, 19-XII-96)

II. Se verif ique en paraje solitario o en lugar cerrado; (Ref . P. O. No. 5, 21-I-11)

III. Estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

IV. Aprovechando las condiciones de conf usión que se produzcan por catástrof e o desorden público;

V. Por una o varias personas armadas o llevando cualquier instrumento peligroso;

VI. En contra de una of icina recaudatoria o cualquier otra en que se conserven caudales; o en contra de las personas que las custodian, manejan, transportan, o que por cualquier motivo estén presentes, o en local abierto al público;

VII. Respecto de vehículo o maquinaria, independientemente del lugar en que se encuentre; (Ref . P. O. No. 25, 18-V-12)

VIII. Quebrantando la conf ianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

IX. En lugares destinados a la agricultura o la ganadería y recaiga sobre cualquier bien destinado a dichas actividades; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

X. Cuando el sujeto activo desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en ejercicio de sus f unciones; o (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

XI. Aprovechar para la comisión del delito una catástrof e pública, accidente de tránsito o desgracia privada. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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