Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 187.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicarán de 3 meses a 3 años de prisión, siempre que justif ique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello, o la devolvió sin haber sido requerido.

Como reparación del daño, además, pagará al of endido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 240 a 270 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.