Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 186

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 186.- Se impondrán las mismas penas previstas en el Artículo 182 de esta Ley a quien:

I. Se apodere de una cosa propia, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otro, y

II. Aproveche energía eléctrica o algún f luído, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquéllos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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