ARTÍCULO 185.- La pena que corresponda al robo simple se reducirá hasta la mitad al que halle en lugar público un bien mostrenco, se apodere de él y no lo entregue a la autoridad que correponda dentro del término señalado en el Código Civil.
No habrá lugar a la disminución a que se ref iere este Artículo, si al que se apoderó de la cosa le f uere reclamada por quien tenga derecho a ella y se rehúse a entregarla.