Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 185

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 185.- La pena que corresponda al robo simple se reducirá hasta la mitad al que halle en lugar público un bien mostrenco, se apodere de él y no lo entregue a la autoridad que correponda dentro del término señalado en el Código Civil.

No habrá lugar a la disminución a que se ref iere este Artículo, si al que se apoderó de la cosa le f uere reclamada por quien tenga derecho a ella y se rehúse a entregarla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.