ARTÍCULO 184.- Al que cometa robo de cualquier documento, que se encuentre en of icina pública, se aplicará prisión de 6 meses a 5 años.
Igual sanción se aplicará al que cometa robo de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos. Si el ladrón obtiene por medio de los mencionados documentos un lucro, se estará a lo establecido en el Artículo 182 de este Código.
Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 500 a 800 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)