Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 184

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 184.- Al que cometa robo de cualquier documento, que se encuentre en of icina pública, se aplicará prisión de 6 meses a 5 años.

Igual sanción se aplicará al que cometa robo de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos. Si el ladrón obtiene por medio de los mencionados documentos un lucro, se estará a lo establecido en el Artículo 182 de este Código.

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 500 a 800 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.