ARTÍCULO 203.- Si el daño recae en bienes de valor científ ico, histórico, cultural, edif icios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública o se comete por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos la prisión será de 2 a 9 años y de 50 a 500 días multa. (Ref . P. O. No. 22, 8-V-15)
Artículo 203
TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IX
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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