ARTÍCULO 204.- Al que con ánimo de lucro después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste adquiera, reciba u oculte el producto de aquél, sin asegurarse de su legítima procedencia, o al que ayude a otro para los mismos f ines, se le aplicará prisión de 3 a 6 años, de 150 a 300 días multa, trabajos a f avor de la comunidad de 4 a 6 meses. (Ref . P.
O. No. 39, 27-V-22)
Si el responsable es comerciante o tiene conocimiento prof esional o experiencia relacionada con el comercio del producto de origen delictivo, la pena será de 5 a 10 años de prisión, de 200 a 400 días multa, trabajos en f avor de la comunidad hasta por un año, y suspensión o inhabilitación para ejercer actividad relacionada con el delito hasta por un año. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)