ARTÍCULO 205 BIS.- Las penas correspondientes a los delitos previstos en el presente capítulo, se incrementarán hasta en una mitad cuando se realice: (Adición P. O. No. 39, 27- V-22)
I. Sobre bienes de uso o utilidad pública, bienes de valor científ ico, histórico, cultural, o respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio utilizados en la prestación de un servicio público; o (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
II. Por sujeto activo que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en ejercicio de sus f unciones. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)