Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 207

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 207.- Los delitos contra el patrimonio previstos en los Capítulos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno del Título Décimo, sólo se perseguirán por querella de la parte of endida, con excepción de lo previsto en el artículo 203. (Ref . P. O. No. 22, 8-V-15)

Los delitos previstos en los Capítulos Primero y Seg undo del presente Título, sólo se perseguirán por querella del of endido cuando el sujeto activo sea ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o pariente por af inidad de aquél. Igual requisito de procedibilidad se requerirá para perseguir a los terceros que hubieren intervenido en el hecho. (Ref . P. O. No. 23, 4-VI-92)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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