Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 209

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 209.- Si el Juez lo creyere conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente Título, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años en los derechos de patria potestad, tutela, custodia, curatela, perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor en concursos o quiebras, asesor, representante de ausentes o en el ejercicio de cualquier prof esión de las que exijan título o autorización especial.

SECCIÓN SEGUNDA

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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