ARTÍCULO 210 BIS.- Las mismas penas se aplicarán al que: (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
I. Proporcione de f orma irregular los recursos a f avor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con los plazos f ijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones; y (Ref . P. O. No. 28, 12-VI-13) II. Proporcione de modo parcial los recursos a f avor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con las cantidades o porcentajes f ijados mediante una resolución judicial o en convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones. (Ref . P. O. No. 28, 12-VI-13)