Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 210 BIS

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO I INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 210 BIS.- Las mismas penas se aplicarán al que: (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)

I. Proporcione de f orma irregular los recursos a f avor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con los plazos f ijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones; y (Ref . P. O. No. 28, 12-VI-13) II. Proporcione de modo parcial los recursos a f avor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con las cantidades o porcentajes f ijados mediante una resolución judicial o en convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones. (Ref . P. O. No. 28, 12-VI-13)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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