ARTÍCULO 210 TER.- Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 210, al que, encontrándose en alguna de las presunciones legales sobre paternidad, no proporcione a la mujer embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, así como los necesarios para la asistencia médica y f armacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
Las penas señaladas se aumentarán en una tercera parte, cuando con el incumplimiento se haya puesto en peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)