ARTÍCULO 208.- La cuantía del objeto del delito se estimará atendiendo a su valor intrínseco. Si el objeto no f uere estimable en dinero o si por su naturaleza no f uere posible f ijar su valor, se aplicará prisión de 3 meses hasta 5 años y de 25 a 150 días multa.
Artículo 208
TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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