Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 206.- En los casos de los delitos previstos por este título, no se aplicará pena alguna ni medida de seguridad siempre que se cumplan los requisitos siguientes: (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

I. El activo restituye el objeto del delito, se recupere el objeto material o la reparación del daño sea cubierta en caso de ser imposible la restitución, ad emás del pago de los daños y perjuicios de ser aplicable; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Sea la primera vez que delinque, el delito no se hubiere cometido con violencia y no exista sometimiento previo a obligaciones adquiridas en materia de justicia cívica y cotidiana; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

III. El monto del detrimento no exceda de 40 veces el valor diario de la UMA; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

IV. La conducta no recaiga en bienes de utilidad pública; y (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

V. La conducta no se hubiese cometido en ejercicio de empleo, cargo o comisión en el servicio público. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22) Este benef icio se aplicará por una sola ocasión. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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