ARTÍCULO 205.- Al que hubiese adquirido u ocultado el producto del delito sin conocimiento de su ilegitima procedencia, por no poner el cuidado necesario para asegurarse de que la persona de quien lo recibió tenía derecho para disponer de aquél, se le aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el Artículo anterior.
Artículo 205
TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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