ARTÍCULO 222.- Para los ef ectos de este capítulo se entiende por vía de comunicación los bienes de uso común que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos.
Artículo 222
TÍTULO PRIMERO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD Y LA SALUD · CAPÍTULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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