ARTÍCULO 264.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que: (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la f uerza pública o la em plee con este objeto; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
II. Desempeñando sus f unciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
III. Sin causa justif icada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
IV. Encargado de una f uerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
V. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
VI. Haga que se le entreguen f ondos, valores u otra cosa que no se le haya conf iado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Las penas se aumentarán hasta en una mitad, en el caso previsto en la f racción VI de este artículo. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)