ARTÍCULO 267.- Comete el delito de peculado, el servidor público: (Ref . P. O. No. 39, 27-V- 22)
I. Que, para provecho propio o ajeno, aplique o destine dinero, valores, recursos materiales, humanos o f inancieros o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un Municipio, órganos constitucionales autónomos o de un particular, si por razón de su cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, o por otra causa para un f in diverso; o (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
II. Que ilícitamente utilice recursos públicos u otorgue alguno de los actos a que se ref iere el artículo de uso ilícito de atribuciones y f acultades con el objeto de promover o divulgar su imagen o la de terceros. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)