Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 284

TÍTULO TERCERO DELITOS EN MATERIA DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN · CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS

ARTÍCULO 284.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga f alsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 UMA de multa. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)

Si el agente se retractare de sus declaraciones f alsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con f alsedad, sólo se le impondrá la sanción pecuniaria a que se ref iere el párraf o anterior. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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