ARTÍCULO 284.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga f alsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 UMA de multa. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Si el agente se retractare de sus declaraciones f alsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con f alsedad, sólo se le impondrá la sanción pecuniaria a que se ref iere el párraf o anterior. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)