Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 285 BIS

TÍTULO CUARTO DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO · CAPÍTULO I FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

ARTÍCULO 285 BIS.- Al que soborne, amenace, intimide, persuada o aleccione a una persona para conducirse con f alsedad ante una autoridad se le impondrá de 3 a 6 años, de 200 a 500 días multa y 150 a 300 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Cuando la conducta produzca un benef icio económico, o ventaja en un procedimiento de cualquier naturaleza, la pena será de 5 a 8 años de prisión, de 500 a 1000 días multa y 50 a 150 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V- 22)

Si alguna de las conductas descritas en los párraf os anteriores, se realiza por persona que desempeñe una actividad regulada, la sanción será también de inhabilitación para ejercer la misma por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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