ARTÍCULO 287.- Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le benef icien las excepciones legales se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cuarenta veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en f avor de la comunidad de hasta por un año. (Ref . P. O. No. 45, 2-VI-21)
Artículo 287
TÍTULO CUARTO DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.